Reglamento De Certificación De Especialista En Neumología

Artículo 1: La Sociedad Paraguaya de Neumología certificará a los médicos neumólogos interesados en obtener la Certificación de Especialista en Neumología, tal como lo establece el Estatuto de la Sociedad, a través de su Comité de Admisión y Certificación.

Artículo 2: Toda persona interesada en obtener la Certificación de Especialista en Neumología debe reunir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Poseer Título de Médico, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes respecto al ejercicio profesional.
  2. Haber realizado entrenamiento en un Programa de Residencia Médica en Neumología.
  3. Presentación de currículum vitae actualizado a la fecha de la presentación de la postulación y presentación de monografía según requisitos de la SPN, para obtención de la Certificación de Especialista, con su documentación respaldatoria.
  4. Dar examen o rendir examen teórico y práctico ante un Comité Examinador conformado para tal efecto.

Artículo 3: Los ítems a ser evaluados son:

  1. Programa de Residencia Médica en Neumología: entrenamiento de 3 (tres) años como mínimo en hospitales de reconocida prestación en el área neumológica. Los servicios de entrenamiento con Programa de Residencia Medica en Neumología deberán presentar Programa de Residencia cuyos puntos indispensables serán determinados por el comité de Admisión y Certificación.
  2. La Presentación del Curriculum: tendrá un puntaje de hasta 10 % del Puntaje Total.
  3. Presentación de Monografía: según los requisitos de la SPN, tendrá un Puntaje de hasta 20% del total del Puntaje.
  4. Prueba Teórica: tendrá un valor de hasta 40% del Total del Puntaje.
  5. Prueba Práctica: estará a consideración del Comité de Admisión y Certificación la realización de este, con la participación de un miembro de cada servicio de entrenamiento acreditado en el desarrollo de esta. Las condiciones del presente examen estarán a cargo íntegramente del Comité de Admisión y Certificación en cuanto a tipos de prueba, tiempo de desarrollo, puntaje, etc. Tendrá un valor de hasta 30% sobre el Total de la Nota.
  6. Para la Aprobación del Examén será establecido desde el 70% sobre la Nota Total.

Artículo 4: Los médicos que obtuvieron su Certificación de Especialista en Neumología en el extranjero, deberán presentar el título, el puntaje y el programa de especialización además del registro profesional expedido por la autoridad competente para iniciar el proceso de homologación de especialidad.

Artículo 5: El interesado en la obtención de la Certificación de Especialista en Neumología deberá presentar nota dirigida al Presidente de la Sociedad y por su intermedio al Comité de Admisión y Certificación solicitando la admisibilidad de la documentación presentada para el inicio de la tramitación de la Certificación de Especialista en Neumología.

Artículo 6: El postulante a la Certificación deberá acompañar a la nota referida en el artículo anterior su currículum vitae actualizado con los documentos respaldatorios.

Artículo 7: El postulante deberá presentar una Monografía, según los requisitos solicitados por la SPN.

Artículo 8: Los exámenes se desarrollarán cada año y/o cuando la Sociedad Paraguaya de Neumología lo considere conveniente.

Artículo 9: Una vez aprobadas las condiciones establecidas para la obtención de la Certificación de Especialista en Neumología, el Comité de Admisión y Certificación comunicará por escrito el nombre del postulante que será certificado al Presidente de la Sociedad.

Artículo 10: Una vez recibida la notificación del Comité de Admisión y Certificación al Presidente de la Sociedad del postulante que aprobó las condiciones para la certificación correspondiente, el presidente llamará a Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo para el tratamiento de la admisibilidad del postulante como Especialista en Neumología.

Artículo11: Una vez aprobado por el Consejo Directivo de la Sociedad, del postulante a Especialista en Neumología, se comunicará por escrito a éste de la decisión tomada y se otorgará el certificado correspondiente.

Artículo 12: El comité Ejecutivo deberá comunicar por escrito al Círculo Paraguayo de Médicos sobre la admisión de nuevos Especialistas en Neumología para la tramitación de la Certificación final correspondiente.

Artículo 13: En el caso de la no aprobación de las condiciones para la obtención de la certificación, el postulante podrá presentarse en un plazo mínimo de 6 meses posterior a la fecha de la primera presentación.

Artículo 14: Todo lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de la Sociedad a propuesta del Comité de Admisión y Certificación.