Reglamento de Comité de Certificación y Recertificación

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DEFINICIONES Y OBJETIVOS:

Artículo 1º: El Comité de Certificación y Recertificación calificará las actividades de Educación Médica Continua (EMC), respaldará y velará el fiel cumplimiento del proceso de recertificación, entendiéndose como tal al proceso continuo y permanente por medio del cual se confirma periódicamente que el Neumólogo está participando activamente de un programa de EMC recibiendo a través del mismo actualización y perfeccionamiento permanente, sostenido y verificable, que redundará en beneficio de la excelencia en la asistencia médica prestada por los miembros de la Sociedad Paraguaya de Neumología (SPN). La Educación Médica Continua es considerada un proceso de educación que conduce a la actualización y perfeccionamiento en forma permanente, sostenida y verificable del conocimiento, experiencia y desarrollo profesional del Neumólogo, que redundará en beneficio de la excelencia en la asistencia médica prestada por los miembros de la Sociedad Paraguaya de Neumología (SPN).

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º: Para postularse a recertificación el socio deberá:

  1. Ser socio certificado de la SPN con más de 5 años de ejercicio en la especialidad de Neumología.
  2. Tener las cuotas de la SPN al día.
  3. Presentar el Formulario de Solicitud de Recertificación completado correctamente en su totalidad con carácter de declaración jurada y el Curriculum Vitae según formato, plazo y lugar establecidos por el Comité de Recertificación. Expirado dicho plazo no se admitirá más postulantes en ese periodo.
  4. Entregar fotocopias autenticadas como documentos respaldatorios tanto del Formulario de Solicitud como del Curriculum Vitae, que tendrá carácter sumario.
  5. Abonar el arancel correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 3º: El Comité de Recertificación estará conformado por socios vitalicios y/o titulares con más de 10 años de antigüedad de renombrada idoneidad profesional.

Artículo 4º: El Comité de Certificación y de Recertificación estará conformado por 3(tres) Miembros, además del Vicepresidente de la SPN.

Artículo 5º: Los Miembros del Comité de Certificación y de Recertificación durarán 2 (dos)años en sus funciones y podrán ser reelectos solamente en una ocasión.

Artículo 6º: El Vicepresidente de la Sociedad Paraguaya de Neumología, será el Presidente del Comité de Recertificación.

Artículo 7º: Se reunirá según requieran los temas presentados para su

consideración en períodos establecidos para la Recertificación.

Artículo 8º: Se constituirá en quórum válido con la presencia del Presidente y uno de los Miembros.

Artículo 9º: Labrar Acta de todo lo actuado, en libro habilitado para el efecto y convalidado con la firma de los presentes.

Artículo 10º: El Comité de Certificación y de Recertificación es el rector del proceso de Recertificación de la S.P.N.

Artículo 11º: Sus dictámenes serán tomados por mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones son inapelables.

Artículo 12º: Propone los cambios parciales o totales del presente Reglamento, ante el Comité Directivo de la S.P.N.

Artículo 13º: Coordina y delega proporcionalmente en los Coordinadores de las Sub Comisiones Científicas, la elaboración de exámenes de Recertificación cuando corresponda, como también asigna puntos a la solicitud de auspicio o apoyo de la SPN por parte de alguna otra sociedad afín o a actividades de interés realizadas por la misma.

Artículo 14º: Sus dictámenes son autónomos e independientes y no podrán ser modificados por otro organismo de la Sociedad Paraguaya de Neumología.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS CRÉDITOS O PUNTAJES:

Artículo 15º: Crédito o Puntaje: Unidad valorativa de las actividades educativas del proceso de Recertificación.

Artículo 16º: La relación crédito-tiempo hora reloj, equivale a 0,5 puntos.

Artículo 17º: Establecer como máximo puntaje a los Congresos Nacionales de Neumología organizados por la Sociedad Paraguaya de Neumología o pares del extranjero.

Artículo 18°: Congreso Nacional de la S.P.N. y Sociedades pares del extranjero: 20 (veinte) puntos.

Artículo 19°: Congresos Regionales de Neumología:15 (quince) puntos.

Artículo 20°: Congresos de Sociedades afines a la Neumología: 5 (cinco) puntos.

Artículo 21°: Participante en Cursos, talleres, jornadas, actividades educativas, etc. (nacionales o extranjeros de contenido neumológico): 0,5 de crédito o puntaje por cada tiempo-hora reloj.

Artículo 22°: Por actividades individuales en Congresos Nacionales, Regionales, pares del extranjero y clases o conferencias de contenido neumológico (como disertante).

22°.1. Clases en postgrado, conferencias en Congresos Nacionales, Regionales y pares extranjeros: 5 (cinco) puntos.

22°.2. Clases o conferencias en pregrado: 4(cuatro) puntos.

Artículo 23°. Participación activa con exposición/disertación (ej. Mesa Redonda, Simposio): 5 (cinco) puntos.

Artículo 24°: Actividades de investigación:

24°.1. Trabajos libres presentados en Congresos de la SPN o sus pares:

Primer autor: 4 (cuatro) puntos.

Segundo y tercer autor: 3 (tres) puntos. Los restantes: 2 (dos) puntos.

24°.2 Publicaciones 24°.2.1. Revistas:

Por cada publicación:

Indexadas en el Índex Medicus:  12 (doce) puntos

Indexadas en el Bireme (u otros Índex Regionales): 8 (ocho) puntos*. No Indexadas:  4 (cuatro) puntos*.

*El puntaje mayor se confiere al primer autor; el segundo y tercer autor recibirán el 66 % del puntaje y los restantes el 33%. –

24°.2.2. Libros

24°.2.2.1. Libros de editoriales o tirada nacional:

Autor Principal:  40 (cuarenta) puntos.

Autor de capítulo del libro:   10 (diez) puntos*.

 24°.2.2.2 Libros de editoriales o tirada internacionales:

Autor Principal: 50 (cincuenta) puntos. –

Autor de capítulo del libro: 12.5 (doce c/cinco) puntos*.

*El puntaje mayor se confiere al primer autor, el segundo y tercer autor recibirán el 66 % del puntaje y los restantes el 33 %.

24°.3   Tutor de tesis: 3 (tres) puntos.

Artículo 25º. Actividades docentes/asistenciales documentadas.

25°.1 Actividades sin escalafón docente en Instituciones asistenciales con Programa de formación en Neumología:

Jefe de Servicio: 9 (nueve) puntos por año.

Jefe de Departamento o Área: 7 (siete) puntos por año.

Jefe de Sala: 7 (siete) puntos por año.

 Instructores: 4 (cuatro) puntos por año.  Médico de guardia y consultorio externo*: 4 puntos por año.

25°.2Actividades sin escalafón docente en Instituciones asistenciales sin  Programa de formación en Neumología:

Jefe de Servicio o Equivalente: 4 (cuatro) puntos por año.

Jefe de Departamento: 3 (tres) puntos por año.

Jefe de Sala: 3 (tres) puntos por año.

Médico de guardia y consultorio externo*: 3 (tres) puntos por año.

25°.3 Actividades con escalafón docente por concurso en Instituciones asistenciales con Programa de formación en Neumología:

Profesor Jefe de Servicio: 10 (diez) puntos por año.

Profesor Titular:       9 (nueve) puntos por año.

Profesor Adjunto:    9 (nueve) puntos por año.

Profesor Asistente:  9 (nueve) puntos por año.  

Profesor Jefe de Departamento:  9 (nueve) puntos por año.

Jefe de Sala:                        8 (ocho) puntos por año.

Instructores:              5 (cinco) puntos por año. 

Médico de guardia y consultorio externo*:5 (cinco) puntos por año.

*Independientemente del número de consultas y de Instituciones donde se realice consultorio, (sólo una actividad de consultorio).

Artículo 26°.Cargo en Programas Nacionales afines a la Neumología (Programa Nacional de control de la Tuberculosis, Programa Nacional de Lucha contra el Tabaquismo, etc.)

Jefe de Programa:                      6 (seis) puntos por año.

Médico del Programa:                3 (tres) puntos por año.

Artículo 27°. Funciones ejercidas en la SPN:

27°.1

Comité Ejecutivo:

Presidente:   6(seis) puntos por año.

Vice Pdte.:     4(cuatro) puntos por año.

 Secretario:    4(cuatro) puntos por año.

Tesorero:      4(cuatro) puntos por año.

 Otros:  Coordinador de Sub Comité Científico:   2(dos) puntos por año.

27°.2 Comité organizador de Congreso de la SPN:

Presidente:                                                  6 (seis) puntos por evento.

Presidente de Comité Científico:             5 (cinco) puntos por evento.

Secretario:                                                   5(cinco) puntos por evento.

Tesorero:                                                 5 (cinco) puntos por evento.

Jurado de trabajos Científicos:                3 (tres) puntos por evento.

Presidente de Mesa                                 2 (dos) puntos por evento.

Secretario de Mesa                                  2 (dos) puntos por evento.             Otros cargos correspondientes:               2 (dos) puntos por evento.                  (ej. Encargado de Prensa y Propaganda)

Artículo 28°. Actividad médica neumológica privada:

Consultorio:4(cuatro) puntos por año.

 Independientemente del número de consultas y de lugares de consultorio, (sólo una actividad de consultorio).

Métodos auxiliares de diagnóstico: 4(cuatro) puntos por año por método.

(broncoscopía, espirometría polisomnografía, etc.)       

Hasta 2 métodos auxiliares independiente del número de procedimientos hechos y lugares donde se realice.

 Artículo 29º. Premios y distinciones en el área de la Neumología:

Premio de la SPN:  Hasta 10 (diez) puntos.

Premios Internacionales: Hasta 12 (doce) puntos*.

Artículo 30°. Becas y Pasantías en Neumología o vinculadas a la Neumología

Nacional:                                          1(un) punto por semana

Exterior:                                           1,5 punto por semana

El resto de los casos se suma proporcionalmente a los tiempos citados anteriormente. 

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS CRITERIOS PARA RECERTIFICACIÓN:

Artículo 31º: Estar certificado como Neumólogo por la Sociedad Paraguaya de Neumología y acreditado por el Círculo Paraguayo de Médicos.

Artículo 32º: Haber acumulado un puntaje mínimo de 100 (cien) puntos en un período de tiempo de 5 (cinco) años. Esta condición será informada al CE como aprobado; en caso de no alcanzar el puntaje mínimo será informado como no aprobado.

Artículo 33º: Si acumulare 99 (noventa y nueve) puntos o menos en 5 años, podrá recertificarse mediante Examen de Recertificación en una sola oportunidad por año, en fecha, sede y metodología de evaluación, determinadas por el Comité de Recertificación de la S.P.N.

Artículo 34º: El Examen de Recertificación se considera aprobado con el   60 % de respuestas correctas.

Artículo 35º: En caso de acumularse más de 100 (cien) puntos al final del período de Recertificación los mismos no tendrán validez para el siguiente período.

Artículo 36º: Cuando se acumularen más de 100 (cien) puntos al final del período de Recertificación los mismos no tendrán validez para el siguiente período.

Artículo 37º: No recertificará el profesional:

37°.1Que no haya cumplido con los criterios exigidos para la recertificación 37°.2Expulsado de la S.P.N.

37°.3 Sanciones graves por la SPN

37°.4 Sentencia firme y ejecutoriada de mala praxis.

CAPITULO SEXTO

Artículo 38º: La asistencia a las actividades de Educación Médica Continua será del 80 % como mínimo para obtener el certificado respectivo.

Artículo 39°: No serán puntuables las actividades organizadas por

Entidades no médicas como por ejemplo actividades de lanzamiento de Drogas por Empresas farmacéuticas o actividades desarrolladas por las mismas que no tengan el aval de la SPN o bien de la SPMI u otra sociedad afín a Neumología (Alergia, Terapia, Oncología, etc.)

Artículo 40º:Las solicitudes de puntaje deben ser presentadas al menos con un mes de anticipación en la secretaria de la SPN, donde figurará la entidad organizadora, nombre o tipo de evento, programa detallado y los disertantes acompañado de un breve Curriculum Vitae más significativo de los mismos.- Las solicitudes serán evaluadas por el Comité de Certificación y  Recertificación, el cual determinará la cantidad de créditos que correspondan, dará su respuesta aceptando o no el otorgamiento de Créditos.

Esta información se documentará en el Libro de Inscripción y Registro del Comité de Recertificación para el otorgamiento de Créditos.

Artículo 41º: La Recertificación tendrá una validez de 5 años, cumplida la misma se iniciará otro nuevo proceso de Recertificación de la misma duración, repitiéndose cíclicamente cada 5 años.